La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ratifica la prescripción de los gastos hipotecarios
En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha reafirmado que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios debe comenzar a computarse desde la declaración judicial de nulidad de las cláusulas abusivas. Esta decisión se alinea con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha emitido resoluciones clave en esta materia.
El plazo de prescripción: un conocimiento pleno de los derechos del consumidor
La sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa sigue el criterio del TJUE, que establece que el plazo de prescripción debe iniciarse cuando el consumidor tiene un conocimiento pleno de sus derechos. Este momento no necesariamente coincide con la fecha de pago de los gastos ni con la existencia de una sentencia judicial previa. Esta perspectiva protege a los consumidores, asegurando que no se vean perjudicados por desconocer sus derechos en el momento del pago.
Contexto y relevancia de la sentencia
La sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa se produce tras las decisiones del TJUE del 25 de abril de 2024, que también se pronunciaron en el mismo sentido sobre el plazo de prescripción. Estas resoluciones del TJUE han sido fundamentales para consolidar un criterio protector para los consumidores. En particular, la sentencia de la Audiencia Provincial refuerza un criterio ya adoptado previamente en la SAP 260/2023, de 13 de marzo.
Caso del Banco Sabadell: un precedente importante
El caso que ha dado lugar a esta sentencia involucra a una cliente del Banco Sabadell, quien demandó a la entidad bancaria por la abusividad de varias cláusulas en su contrato de préstamo hipotecario. La abogada del caso, ha señalado que esta resolución judicial consolida el criterio de que el plazo de prescripción debe comenzar con la declaración judicial de nulidad de la cláusula abusiva.
Argumentos y decisión judicial
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia había estimado previamente la demanda de la consumidora, declarando la nulidad de varias cláusulas y ordenando la restitución de los importes cobrados indebidamente. La sentencia incluyó la anulación de cláusulas relativas a comisiones, gastos, intereses de demora y limitaciones en la variación del tipo de interés. Además, ordenó la restitución de los gastos registrales, de tasación, de gestoría y la mitad de los gastos notariales.
El Banco Sabadell apeló esta sentencia, argumentando que el plazo de prescripción debía comenzar cuando el consumidor pudo conocer razonablemente la potencial abusividad, es decir, en el momento del pago de los gastos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha desestimado este recurso, afirmando que el inicio del plazo de prescripción debe situarse en la declaración judicial de nulidad de la cláusula.
La interpretación del TJUE: clave en la decisión
La decisión de la Audiencia Provincial está respaldada por las sentencias del TJUE, que han sido claras en que el plazo de prescripción debe garantizar que el consumidor pueda conocer plenamente sus derechos antes de que comience a correr. El TJUE ha resuelto que el conocimiento del consumidor debe incluir tanto los hechos como la valoración jurídica de estos, descartando así que el plazo pueda comenzar con el pago de los gastos o la mera existencia de una jurisprudencia consolidada.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa representa un paso significativo en la protección de los derechos de los consumidores. Al confirmar que el plazo de prescripción debe comenzar con la declaración judicial de nulidad de las cláusulas abusivas, se asegura que los consumidores tengan tiempo suficiente para conocer y ejercer sus derechos. Esta decisión, alineada con la jurisprudencia del TJUE, refuerza la seguridad jurídica y la efectividad del derecho comunitario en la defensa de los consumidores.